Con
esta Campaña ciudadana buscamos que se cumplan las leyes de
Discapacidad que ya existen y están vigentes en Argentina.
Nos proponemos instalar el tema en la opinión pública y
estimular la participación activa de todas las personas, con
y sin discapacidad. ¡Es un tema de todos!
El incumplimiento de estas leyes es la primera barrera que
debemos superar. Vos podés hacer la diferencia y crear una
sociedad democrática, plural y sustentable, con todos y para
todos.
En Argentina, la Constitución Nacional y legislación
específica regulan los derechos de las personas con
discapacidad que SE INCUMPLEN TODOS LOS DIAS. Ejercer estos
derechos se convierte en un problema y un desafío cotidiano
para la mayoría de las personas con discapacidad y hace que
no interactúen -aún- en todos los lugares que una sociedad
democrática, plural, sustentable y desarrollada debería
ofrecer a sus ciudadanos.
LIBERTAD ES ACCESIBILIDAD: “La supresión de las barreras
físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del
transporte es prioritaria” (Art. 1, Ley 24.314).
SALUD ES REHABILITACIÓN: “El Estado, a través de sus
organismos, prestará a las personas con discapacidad no
incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la
medida que aquellas o las personas de quienes dependan no
puedan afrontarlas, los siguientes servicios: a)
Rehabilitación integral (...) para que las personas con
discapacidad alcancen el nivel psicofísico y social más
adecuado para lograr su integración social” (Art. 22, Ley
22.431 y Art. 15, Ley 24.901).
EDUCACIÓN ES DESARROLLO: “El Estado, a través de sus
organismos dependientes, prestará a los discapacitados, en
la medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o
los entes de obra social a los que estén afiliados, no
puedan afrontarlos, los siguientes servicios: (…) e)
Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos
necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos
especiales cuando en razón del grado de discapacidad no
puedan cursar la escuela común” (Art. 4, Ley 22.431)
TRABAJO ES INDEPENDENCIA ECONÓMICA: “El Estado nacional, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales y las empresas del Estado están
obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no
inferior al 4% de la totalidad de su personal” (Art. 8, Ley
22.431).