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Para
Reflexionar
por
Leonardo Esteban Cano |
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principio 1 |
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El
niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los
niños. |
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principio 2 |
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El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando
todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente de forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será
el interés superior del niño.
En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la
protección para el desarrollo integral del niño
atendiendo fundamentalmente a su interés superior. |
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principio 3 |
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El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad. |
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principio 4 |
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El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberá proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los
medios necesarios para que goce de buena salud aún
antes de su nacimiento. |
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principio 5 |
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El
niño física o mentalmente impedido o que sufra de
algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de
discapacidad deben ser especialmente atendidos en
todas sus necesidades.
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principio 6 |
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El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre
que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen
desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si
esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá
encargarse de brindarle al niño todo lo necesario. |
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principio 7 |
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El
niño tiene derecho a recibir educación, que sea
gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas
elementales. Se dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad. El interés superior del
niño debe ser el principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deberán estar
orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los
niños y debe tender a transformarlos en miembros
útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda
son responsables de que este derecho se respete.
Todos los niños tienen derecho a jugar. |
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principio 8 |
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El
niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro. |
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principio 9 |
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El
niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de
ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su
salud o su educación, o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni
vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en
cualquier actividad que los perjudique de alguna
manera.
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principio 10 |
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El
niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre
los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías
al servicio de sus semejantes.
En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de
discriminación y debe educarse en un mundo en paz. |

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